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Diccionario Notarial - Detalle

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Permuta

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Código RO
22
Categoría
Transferencias patrimoniales
Subtipo
Operación RO SBS 01754-2024
Definición
Contrato bilateral y traslativo por el cual cada parte se obliga a transferir un bien o derecho a la otra, de modo que el intercambio sustituye total o parcialmente al precio en dinero. Puede incluir compensación económica si los bienes no tienen igual valor. En notaría debe revisarse titularidad de ambos bienes, valorización, cargas, identificación de permutantes, equivalencia económica, compensaciones y forma de pago de diferencias.
Concepto técnico
Contrato bilateral y traslativo por el cual cada parte se obliga a transferir un bien o derecho a la otra, de modo que el intercambio sustituye total o parcialmente al precio en dinero. Puede incluir compensación económica si los bienes no tienen igual valor. En notaría debe revisarse titularidad de ambos bienes, valorización, cargas, identificación de permutantes, equivalencia económica, compensaciones y forma de pago de diferencias.
Concepto simple
Es un intercambio de bienes: una persona entrega un bien y recibe otro. No siempre hay dinero, pero sí hay movimiento patrimonial y por eso se debe revisar el valor real de lo que cada parte recibe.
Ejemplo
Caso notarial: una persona entrega un terreno y recibe un departamento, pactando además una diferencia en dinero. La notaría revisa las partidas de ambos bienes, valorizaciones, cargas y el medio de pago de la diferencia.
Casos comunes
Permuta de terrenos; intercambio de departamento por casa; permuta con diferencia de precio; permuta entre familiares; permuta de vehículo por inmueble o bien mueble de alto valor.
Casos complejos
Bienes con valores muy desiguales; compensación pagada por tercero; ausencia de tasación; permuta sucesiva de bienes; partes sin perfil económico; uso de permuta para evitar bancarización del precio; bienes con cargas o litigios.
Enfoque LA/FT
La permuta puede ocultar precio real porque no siempre hay dinero visible. Revisar valorización de ambos bienes, compensaciones, origen del dinero si hay diferencia, beneficiario final, motivo económico del intercambio y si la operación encubre compraventa, donación o transferencia a testaferro.
Ejemplo notarial
Caso notarial: una persona entrega un terreno y recibe un departamento, pactando además una diferencia en dinero. La notaría revisa las partidas de ambos bienes, valorizaciones, cargas y el medio de pago de la diferencia.
Riesgo LA/FT
La permuta puede ocultar precio real porque no siempre hay dinero visible. Revisar valorización de ambos bienes, compensaciones, origen del dinero si hay diferencia, beneficiario final, motivo económico del intercambio y si la operación encubre compraventa, donación o transferencia a testaferro.
Fuente
Resolución SBS N° 01754-2024, art. 26.6; D. Leg. 1049; doctrina notarial y registral de consulta
Palabras clave
22, Permuta, Transferencias patrimoniales, RO, Registro de Operaciones, SBS 01754-2024, notaría, notarial, LAFT, UIF, debida diligencia, escritura pública, instrumento público, protocolo notarial, operación notarial
Tags acto
permuta, Transferencias patrimoniales, RO 22, codigo 22, intercambio, trueque, cambio de bien por bien
Sinónimos
RO 22, codigo 22, intercambio, trueque, cambio de bien por bien
Fuente normativa
Resolución SBS N° 01754-2024, art. 26.6; D. Leg. 1049; doctrina notarial y registral de consulta