Diccionario Notarial - Detalle
Vista completa de concepto en modo solo lectura.
Anticipo de legítima
- Código RO
- 12
- Categoría
- Transferencias gratuitas / cesiones
- Subtipo
- Operación RO SBS 01754-2024
- Definición
- Acto de liberalidad por el cual una persona adelanta a un heredero forzoso parte de lo que podría corresponderle en una futura sucesión. Aunque no exista precio, produce efectos patrimoniales y debe identificarse claramente el bien, el vínculo familiar, la voluntad del anticipante, aceptación del beneficiario, cargas, reservas y posible dispensa de colación si corresponde.
- Concepto técnico
- Acto de liberalidad por el cual una persona adelanta a un heredero forzoso parte de lo que podría corresponderle en una futura sucesión. Aunque no exista precio, produce efectos patrimoniales y debe identificarse claramente el bien, el vínculo familiar, la voluntad del anticipante, aceptación del beneficiario, cargas, reservas y posible dispensa de colación si corresponde.
- Concepto simple
- Es una entrega adelantada de bienes a un hijo u otro heredero, como si se le adelantara parte de su herencia. No se paga precio, pero sí cambia el patrimonio.
- Ejemplo
- Caso notarial: una madre otorga anticipo de legítima de una casa a favor de su hija, reservándose usufructo vitalicio para seguir viviendo en el inmueble hasta su fallecimiento.
- Casos comunes
- Anticipo de inmueble a hijos; anticipo con reserva de usufructo; anticipo de acciones y derechos; anticipo para ordenar herencia familiar; anticipo con intervención de cónyuge por sociedad de gananciales.
- Casos complejos
- Beneficiario sin relación clara; adulto mayor presionado; varios anticipos en corto tiempo; reserva de usufructo mal redactada; exclusión de otros herederos sin explicación; inmuebles con cargas; beneficiarios que luego transfieren rápidamente a terceros.
- Enfoque LA/FT
- Aunque no exista precio, hay desplazamiento patrimonial. La alerta no es solo el dinero, sino la justificación económica y familiar del acto, la capacidad y voluntad del transferente, la identificación del beneficiario real y la posibilidad de ocultar bienes, simular titularidades o eludir acreedores. Reforzar revisión cuando intervienen PEP, adultos mayores, apoderados, personas sin vínculo evidente o transferencias sucesivas.
- Ejemplo notarial
- Caso notarial: una madre otorga anticipo de legítima de una casa a favor de su hija, reservándose usufructo vitalicio para seguir viviendo en el inmueble hasta su fallecimiento.
- Riesgo LA/FT
- Aunque no exista precio, hay desplazamiento patrimonial. La alerta no es solo el dinero, sino la justificación económica y familiar del acto, la capacidad y voluntad del transferente, la identificación del beneficiario real y la posibilidad de ocultar bienes, simular titularidades o eludir acreedores. Reforzar revisión cuando intervienen PEP, adultos mayores, apoderados, personas sin vínculo evidente o transferencias sucesivas.
- Fuente
- Resolución SBS N° 01754-2024, art. 26.6; D. Leg. 1049; doctrina notarial y registral de consulta
- Palabras clave
- 12, Anticipo de legítima, Transferencias gratuitas / cesiones, RO, Registro de Operaciones, SBS 01754-2024, notaría, notarial, LAFT, UIF, debida diligencia, escritura pública, instrumento público, protocolo notarial, operación notarial
- Tags acto
- anticipo de legitima, Transferencias gratuitas / cesiones, RO 12, codigo 12, herencia anticipada, transferencia a herederos, acto familiar gratuito, cesion, cedente, cesionario, transferencia de derechos
- Sinónimos
- RO 12, codigo 12, herencia anticipada, transferencia a herederos, acto familiar gratuito, cesion, cedente, cesionario, transferencia de derechos
- Fuente normativa
- Resolución SBS N° 01754-2024, art. 26.6; D. Leg. 1049; doctrina notarial y registral de consulta